Estudio de la CySEC sobre las tasas de inactividad de las cuentas de trading

CySec

(07/07/2020) La Comisión del Mercado de Valores de Chipre (CySEC) ha realizado un examen de las circunstancias que tienen en cuenta las empresas de inversión chipriotas (CIF) al aplicar las tasas de inactividad a sus clientes, y el informe revela algunas prácticas alarmantes.

El examen abarcó una muestra de 35 CIF, la mayoría de los cuales eran proveedores de CFD. El período de referencia de la información proporcionada por los FIC al CySEC es de julio de 2019 a noviembre de 2019.

Varios FIA no proporcionaron información adecuada sobre las circunstancias en las que un cliente y/o la cuenta de trading de un cliente se considera inactiva/dormida. Por ejemplo, en la información de los términos y condiciones generales y/o los acuerdos con los clientes que figuran en los sitios web de algunas FIA no se menciona el cobro de tasas de inactividad cuando la cuenta de trading de un cliente está inactiva, sin dar más explicaciones sobre las circunstancias y los parámetros en los que se considera que una cuenta de trading está inactiva. Muchos FIA han informado a clientes o posibles clientes que una cuenta de trading se considera inactiva cuando no hay "actividad de trading", pero no han declarado expresamente qué constituye "actividad".

La evaluación de la actividad de trading en las cuentas de trading mostró que un pequeño número de FIA vinculaba esta actividad con el número de transacciones ejecutadas, y no con el acto de trading en sí mismo. Por ejemplo, la cuenta de trading de un cliente se consideraba inactiva si el número de transacciones ejecutadas en un período de 60 días era inferior a 5 transacciones por mes.

Un número limitado de FIA ha establecido un vínculo entre los requisitos de documentación de la regla "Conozca a su cliente" (KYC) y las circunstancias en las que la cuenta de trading de un cliente se considera inactiva. Por ejemplo, una FIA declaró que si los documentos CSC expiran y el cliente no proporciona documentos CSC actualizados, la cuenta del cliente se considera inactiva. Se identificó otra práctica en virtud de la cual un FIC ha declarado en sus términos y condiciones que si el depósito de un cliente no se verifica en un plazo de 15 días, o si el cliente no proporciona toda la información requerida por el FIC, éste puede cobrar una tasa por inactividad.

En general, los FIA no especificaban los factores cuantitativos y cualitativos que se tomaban en consideración al calcular la cuantía de la tasa de inactividad. El CySEC también constató que un pequeño número de FIA aplica mensualmente tasas de inactividad excesivamente elevadas (por ejemplo, 100 euros o más), sin dar una razón válida para la imposición de esas tasas o una explicación adecuada para su cálculo.

Al CYSEC le preocupa especialmente que, en el caso de varios FIA, la cantidad recibida como tasa de inactividad para el período de seis meses comprendido entre julio de 2019 y noviembre de 2019 sea excesivamente elevada, ya que oscila entre 1 millón y 1,4 millones de euros.

En el caso de varios FIA, la cantidad recibida en concepto de tasas de inactividad por el período de seis meses comprendido entre julio de 2019 y noviembre de 2019 parece representar una proporción importante de los ingresos generados por un período de seis meses, llegando en algunos casos al 18-31%.

Un pequeño número de FIA cobró tasas de inactividad con carácter retroactivo. Esto significa que se facturó a los clientes al principio del período en el que no se identificó ninguna actividad en la de trading del cliente, y no después del período que debe transcurrir para que la cuenta de trading se considere inactiva.

El CySEC aconseja a todos los FIA que examinen las cuestiones planteadas por sus políticas y disposiciones vigentes en relación con la aplicación de las tasas de inactividad y la información pertinente proporcionada a los clientes o posibles clientes. Si al examinar las políticas y disposiciones vigentes, los FIA detectan deficiencias, deben adoptar medidas inmediatas para garantizar su cumplimiento.

La autoridad reguladora afirma que seguirá evaluando las políticas y disposiciones de las FIA relativas a las tasas de inactividad y considerará la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como investigaciones de aplicación de la ley.

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