ESMA no está de acuerdo con algunas de las restricciones de la FCA a la oferta de CFD

ESMA vs FCA

(02/07/2019) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha emitido hoy una serie de dictámenes sobre las medidas de intervención propuestas por las autoridades nacionales competentes, incluida la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del Reino Unido. La FCA ha modificado las restricciones sobre la disponibilidad de CFDs y productos similares para los inversores particulares.

En general, las medidas descritas por el FCA son las mismas que las adoptadas por la ESMA, pero existen algunas diferencias. Hoy en día, ha quedado claro que la ESMA no está de acuerdo con todas las medidas propuestas por el regulador británico.

Las medidas nacionales consisten en una restricción permanente de la comercialización, distribución o venta a clientes minoristas en o desde el Reino Unido de contratos por diferencias (CFD) y productos designados por la FCA como "CFD-type options".

Las medidas de la ESMA son las mismas que las de la ESMA, con algunas diferencias: ii) establecer un límite de apalancamiento de 30:1 para los CFD y las opciones de tipo CFD relativas a determinados bonos del Estado, en lugar del límite de apalancamiento de 5:1 previsto en las medidas de la ESMA; iii) incluir pequeñas modificaciones del requisito de protección del margen inicial en las medidas de la ESMA; iv) incluir pequeñas modificaciones de los avisos de riesgo en las medidas de la ESMA.

A diferencia de las medidas de la ESMA, las medidas nacionales tienen en cuenta las opciones de CFDs. La ESMA reconoció que estos productos, aunque diferentes en varios aspectos de los CFDs, también tienen similitudes con los CFDs y que estos productos requieren un mayor control para ver si también se pueden observar consecuencias adversas similares a las de los CFDs. La ESMA evaluó la pertinencia de la experiencia de supervisión de la FCA, en particular las pruebas relativas a las pérdidas significativas sufridas por los clientes minoristas del Reino Unido al negociar opciones de tipo CFD y la probabilidad de que los proveedores de productos británicos eludieran las restricciones aplicables a los CFD. En vista de estas especificidades nacionales, la ESMA considera justificado y proporcionado que las medidas nacionales incluyan opciones de tipo CFD.

Por lo que se refiere a la aplicación prevista de las restricciones sobre las opciones de tipo CFD a todos los proveedores que comercialicen estos productos en o desde el Reino Unido, así como a los proveedores del Reino Unido y a las sucursales británicas de proveedores autorizados en otros Estados miembros que distribuyan o vendan estos productos en el Reino Unido, la ESMA considera que la distinción propuesta no tiene suficientemente en cuenta el perjuicio que la FCA ha constatado para los clientes del Reino Unido en relación con las opciones de tipo CFD. De hecho, esta distinción seguiría permitiendo a los clientes minoristas del Reino Unido negociar opciones de CFD con proveedores establecidos en otros Estados miembros y sufrir pérdidas significativas. Por consiguiente, la ESMA considera que las restricciones impuestas a los proveedores de opciones de CFD deben aplicarse tanto a los proveedores autorizados en el Reino Unido como a los proveedores autorizados en otros Estados miembros.

Con respecto al tope de apalancamiento de 30:1 para los CFDs que hacen referencia a determinados bonos del Estado, la ESMA reconoce que esta propuesta se basa en un análisis cuantitativo que sigue una metodología coherente con el enfoque adoptado por la ESMA, en función de los datos disponibles, y que el tope de 30:1 no supera el tope máximo para otras clases de activos en las medidas de la ESMA. Sin embargo, la ESMA considera que el tope de apalancamiento propuesto para los CFDs relativos a determinados bonos del Estado no está justificado ni es proporcionado. Según la ESMA, el tope de apalancamiento propuesto daría lugar a una desviación de los tope de apalancamiento aplicados a los corredores sujetos a otras medidas nacionales con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) no 600/2014 sobre la base de las medidas de la ESMA.

Con respecto a las modificaciones menores propuestas al requisito de proteger el margen inicial en las medidas de la ESMA, la ESMA considera que estas modificaciones son coherentes con su interpretación de este requisito.

Por último, por lo que se refiere a las diferencias en las advertencias de riesgo entre las medidas nacionales y las de la ESMA, la ESMA considera que las modificaciones propuestas para hacer referencia también en las advertencias de riesgo a las opciones de tipo CFD están justificadas y son proporcionadas.

En conclusión, la ESMA considera que las medidas nacionales están justificadas y son proporcionadas, a excepción de:

  • i) la propuesta de no aplicar las restricciones nacionales a los proveedores de opciones de CFD autorizados en otros Estados miembros, a través de una sucursal o agente vinculado del Reino Unido, para la venta o distribución de estos productos a clientes minoristas del Reino Unido, y
  • ii) la propuesta de aplicar un límite de apalancamiento de 30:1 a los CFDs relativos a determinados bonos del Estado, en lugar del límite de 5:1 propuesto por la ESMA.

El regulador del Reino Unido responde a la opinión de la ESMA

La FCA explica por qué ha decidido no aplicar restricciones a los proveedores de opciones de CFD autorizados en otros Estados miembros del EEE, con una sucursal en el Reino Unido o un agente vinculado.

La FCA explica que las opciones de CFDs tienen el mismo riesgo de daño que los CFDs porque tienen una estructura de pago similar a los CFDs y comparten características comunes de producto (es decir, permiten a los inversores minoristas obtener exposición a una amplia gama de activos por una fracción del valor de un activo). Por lo tanto, las normas de la FCA tienen por objeto garantizar que las empresas británicas no intenten evitar las medidas de CFD ofreciendo productos muy sustituibles.

Con arreglo a las normas finales de la FCA, los clientes minoristas del Reino Unido podrán seguir abriendo cuentas para negociar opciones de CFD sin restricciones con proveedores establecidos en otros Estados miembros del EEE (excepto a través de una sucursal o agente vinculado del Reino Unido), siempre que estos proveedores no hayan comercializado activamente los productos en el Reino Unido. La FCA no cree que no sería proporcionado, práctico o eficaz tratar de aplicar sus normas a las empresas extranjeras no supervisadas por la FCA y sujetas a normas diferentes en su propia jurisdicción.

Por lo tanto, cuando un cliente establecido en el Reino Unido se comunica por iniciativa propia con una empresa extranjera, ésta puede seguir vendiendo estos productos, siempre que su venta esté autorizada en su propio país. Las opciones de CFDs no suelen ser negociadas por inversores minoristas británicos ni vendidas por empresas británicas.

La FCA observa que no permite a las empresas del EEE situadas fuera del Reino Unido vender CFDs a clientes minoristas en el Reino Unido, incluso si un cliente británico se dirige a una de estas empresas por iniciativa propia porque existe un mayor riesgo de perjuicio. Esto se debe a que, con mayor frecuencia, se venden a nivel transfronterizo y son utilizados por los inversores particulares del Reino Unido para especular en los mercados financieros.

El FCA considera justificado y proporcionado limitar su ámbito de aplicación de esta manera.

Por lo que se refiere a los límites de apalancamiento, la FCA observa que, según sus normas, las empresas británicas deben limitar el apalancamiento para los CFD y las opciones de tipo CFD que se refieren a determinados bonos del Estado a un valor de 30:1 (en comparación con el 5:1 de las medidas de la ESMA). Para garantizar que estos límites de deuda sean adecuados y proporcionados, el FCA utilizó la metodología utilizada por la ESMA para establecer sus límites de deuda. Utilizando datos históricos de precios, el regulador concluyó que un límite de apalancamiento de 30:1 es consistente con los límites de apalancamiento establecidos para otras clases de activos, dada la volatilidad histórica de algunos bonos gubernamentales.

El FCA también consideró si los límites de apalancamiento propuestos podrían dar lugar a un arbitraje regulador y tener un efecto significativo en los mercados de otros Estados miembros o perjudicar a los inversores situados en otras jurisdicciones del EEE. Sin embargo, las empresas británicas tendrán que limitar el efecto de apalancamiento a 5:1 para los CFDs que hagan referencia a determinados bonos del Estado cuando vendan CFDs a clientes individuales situados en otras jurisdicciones del EEE que hayan adoptado las normas de la ESMA.

la proporción de 30:1 no supera el límite máximo de endeudamiento para las demás clases de activos de las medidas de la ESMA. FCA está de acuerdo en que esto reduce la competencia entre los proveedores que están sujetos a un límite más estricto.

Dado que los inversores particulares están protegidos por las normas de otras autoridades nacionales competentes, el regulador británico ha llegado a la conclusión de que sus normas no afectarán a los mercados de otros Estados miembros y no causarán perjuicio a sus consumidores.

Después de considerar esta retroalimentación, la FCA considera que un límite de apalancamiento de 30:1 está justificado y es proporcional para los CFDs que se refieren a ciertos bonos del Estado.

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