
Actualizado el 13 de agosto de 2026 por el equipo de broker-cfd.eu
La fiscalidad de la operativa con CFD (Contratos por Diferencia) en España se resume en una idea clave : para un particular, las ganancias obtenidas se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, con una escala progresiva que va del 19 % al 30 % en 2026.
Esta página está actualizada conforme a la normativa vigente para el ejercicio 2025, que se declara en la campaña de la Renta de 2026, e incluye la novedad del tramo del ahorro que sube del 28 % al 30 %.
Recuerda que los CFD son productos apalancados de alto riesgo : la mayoría de las cuentas de particulares pierde dinero, un factor que la CNMV subraya y que conviene tener presente antes incluso de pensar en impuestos.
Un CFD permite especular sobre la variación del precio de un activo subyacente (acción, índice, materia prima, divisa, criptoactivo) sin llegar a poseerlo. Para la Agencia Tributaria, la ganancia o pérdida que aflora al cerrar cada operación se considera una ganancia o pérdida patrimonial derivada de una transmisión.
Estas ganancias no se integran en la base general (donde tributan salario y actividades económicas), sino en la base imponible del ahorro, junto con dividendos, intereses y plusvalías por venta de acciones, fondos o criptomonedas. Según la Dirección General de Tributos, el margen financiero de la posición influye en el cálculo : en las posiciones largas los intereses pagados no minoran la ganancia, mientras que en las cortas los intereses cobrados se suman a la plusvalía.
La base del ahorro tiene una escala propia, uniforme en todo el territorio común (no depende de la comunidad autónoma). Para el ejercicio 2025, declarado en 2026, los tramos son :
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La novedad reciente : el último tramo pasó del 28 % al 30 % con la Ley 7/2024, con efectos desde el ejercicio 2025. Cualquier tabla que siga marcando el 28 % en la cúspide del ahorro está desactualizada. Se trata de una escala progresiva por tramos : si obtienes una ganancia neta de 15.000 €, los primeros 6.000 € tributan al 19 % y los 9.000 € restantes al 21 %.
Una de las reglas de oro de la fiscalidad del ahorro : las pérdidas se pueden compensar con las ganancias para reducir la factura fiscal. El orden es el siguiente :
Además, ten en cuenta que la ganancia solo tributa cuando se materializa (al cerrar la operación con beneficio) : las plusvalías latentes no tributan hasta que se realizan.
La operativa con CFD se declara en el Modelo 100 (Declaración de la Renta), en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones. Aunque el broker comunique datos a Hacienda, la responsabilidad de revisar y declarar correctamente es del contribuyente.
Muchos brokers de CFD tienen su sede fuera de España (a menudo en Chipre, bajo supervisión de CySEC, u otro país de la UE). Si operas con un broker extranjero, ten presente que :
El Modelo 720 es informativo : no supone pagar impuestos por sí mismo, pero su omisión puede acarrear sanciones. La obligación de declarar las ganancias en el IRPF existe siempre, aunque el broker no practique retención.
La inmensa mayoría de los traders minoristas, incluso con cuentas grandes, tributan como persona física en la base del ahorro. Sin embargo, si la actividad reúne notas de habitualidad, organización y dedicación principal, la Agencia Tributaria puede recalificarla como actividad económica.
Las consecuencias serían relevantes : alta como autónomo, tributación en la base general del IRPF (con tipos marginales que pueden llegar al 47 %) y cuota de autónomos. No existe un umbral cuantitativo automático : Hacienda valora los hechos. Si vives del trading y le dedicas jornada completa, conviene consultar con un asesor fiscal.
Una persona jurídica (S.L., S.A.) que obtenga ganancias con CFD las integra en su resultado, sujeto al Impuesto sobre Sociedades, que se presenta con el Modelo 200. Los tipos vigentes en 2026 son :
| Tipo de entidad | Tipo 2026 |
|---|---|
| Tipo general | 25 % |
| Empresas de reducida dimensión (cifra de negocio < 10 M€) | 23 % |
| Micropymes (< 1 M€) — primeros 50.000 € | 19 % |
| Micropymes (< 1 M€) — resto de la base | 21 % |
| Entidades de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y siguiente) | 15 % |
La Ley 7/2024 estableció una senda descendente plurianual para pymes y micropymes que se prolongará en los próximos ejercicios. El tipo general del 25 %, en cambio, se mantiene estable.
La fiscalidad de los CFD cambia mucho de un país a otro. Si tu residencia fiscal no está en España, las reglas anteriores no te aplican. Un rasgo común en Latinoamérica : al operar con brokers extranjeros, las ganancias suelen ser renta de fuente extranjera y su declaración es responsabilidad del contribuyente, ya que el broker no retiene. Este es el panorama en 2026.
Los CFD con broker extranjero no acceden a la tasa preferencial del 10 % (reservada a acciones e índices en mercados reconocidos vía intermediario autorizado por la CNBV). Las ganancias se acumulan a los ingresos y tributan en el ISR con tarifa progresiva de hasta el 35 %. Declaras en la Declaración Anual ante el SAT, convirtiendo cada operación con el tipo de cambio del DOF/FIX.
Las ganancias de forex y CFD con brokers extranjeros son renta de fuente extranjera, gravadas por el Impuesto a las Ganancias con escala progresiva del 5 % al 35 %, ante AFIP (ARCA). Además, los activos en el exterior al 31 de diciembre pueden tributar por Bienes Personales.
Los CFD son renta de fuente extranjera y se declaran ante la DIAN. Al ser trading activo (tenencia inferior a 2 años), tributan como renta ordinaria con tarifa progresiva (0 %–39 %), no como ganancia ocasional al 10 %. Colombia participa en el CRS de la OCDE, por lo que la DIAN puede recibir información de brokers regulados.
Las ganancias con brokers extranjeros son rentas de fuente extranjera bajo el Impuesto Global Complementario (progresivo, hasta el 40 %). Se declaran en el Formulario 22 y, además, se informa la inversión en el exterior mediante la Declaración Jurada 1929 ante el SII.
Los CFD con brokers extranjeros son renta de fuente extranjera ante la SUNAT. Las ganancias de capital suelen tributar como renta de segunda categoría a un 5 % efectivo (6,25 % sobre el 80 % de la renta neta), aunque según su clasificación pueden entrar en la escala progresiva (8 %–30 %). Conviene consultar con un contador.
| País | Régimen de las ganancias con CFD (particular) | Tipo orientativo 2026 |
|---|---|---|
| España | Base del ahorro del IRPF | 19 %–30 % |
| México | ISR, broker extranjero (progresivo) | Hasta 35 % |
| Argentina | Impuesto a las Ganancias (fuente extranjera) | 5 %–35 % |
| Colombia | Renta ordinaria (trading activo) | 0 %–39 % |
| Chile | Impuesto Global Complementario | Hasta 40 % |
| Perú | Renta de fuente extranjera (SUNAT) | ~5 % u 8 %–30 % |
Panorama simplificado y no exhaustivo. Cada caso depende del estatus del contribuyente y de la frecuencia de operativa ; confirma tu situación con un asesor fiscal local. En varios países (Colombia, Perú, Chile, Argentina) los CFD no están autorizados para oferta pública local, pero operar con brokers extranjeros regulados es legal siempre que declares las ganancias.
| Situación | Régimen aplicable | Tipo 2026 |
|---|---|---|
| Particular — ganancias netas | Base del ahorro del IRPF | 19 % a 30 % |
| Trader recalificado como profesional | Actividad económica (base general) | Hasta 47 % + autónomos |
| Empresa (caso general) | Impuesto sobre Sociedades | 25 % |
| Empresa de reducida dimensión | Impuesto sobre Sociedades | 23 % |
Tabla orientativa. Tu situación personal puede modificar la tributación efectiva.